jueves, 20 de marzo de 2014

DESCENTRALIZACIÓN Y FEDERALISMO

A lo largo de los últimos años, mientras la crisis que solo era desaceleración, dejaba un reguero de cuatro millones de parados, y un déficit y una deuda pública insostenibles, cada vez que alguien hablaba de repensar el modelo autonómico que es extraordinariamente ineficiente y costoso se le replicaba con la letanía de que el Estado Autonómico había sido la causa del extraordinario crecimiento económico experimentado por nuestro país desde la Transición. ¿Les suena?

Sin embargo se trata de un claro ejemplo de la falacia “Post hoc, ergo propter hoc” (cuya traducción podría ser “después de esto, por lo tanto causado por esto” ¿Impresionados? ¿no? ya les vale) es decir, se asume que porque un hecho ocurra antes que otro el primero es causa del segundo y no siempre es así, puede que no tengan relación, que ambos tengan una causa común (un tercer hecho ignorado) o que el segundo hecho se haya producido a pesar del primero.

Así, al establecer como causa del desarrollo económico el Estado Autonómico se ignoraba, voluntariamente o no, la importancia de muchos otro factores como: El crecimiento económico internacional, la leve liberalización económica, el ingreso en la CEE, el aumento de la inversión extranjera, del comercio exterior, de la competitividad, del capital humano (con un descenso espectacular durante el franquismo de la tasa de analfabetismo y el paulatino aumento de la población universitaria).

Felipe González firma el acta de adhesión a la entonces Comunidad Económica Europea
Desde luego, es poco probable que el aumento de la burocracia, de las trabas administrativas, de los impuestos (para muestra un botón), y de la maraña legislativa y competencial que son el verdadero sello del Estado Autonómico haya tenido un efecto positivo sobre el crecimiento económico.

Pero no es la única falacia al respecto de las autonomías. Quizá la más usada sea la que equipara descentralización y democracia y que se basa en un silogismo un poco absurdo: Franco era un dictador, Franco era centralista, luego el centralismo es propio de dictaduras. Seguro que han oído muchas veces, el uso que, sobre todo, la izquierda y los nacionalistas dan al concepto de recentralización, equiparándolo con un retroceso democrático (el PSOE defiende que se alcanzará la democracia plena cuando España sea un Estado Federal, ignorando que ya lo es, democrático y federal). Vamos, eliminar una competencia autonómica es el equivalente a prohibir las elecciones. Sin embargo esa visión del centralismo no se sustenta en hechos, al fin y al cabo no creo que ninguno de ustedes consideren dictaduras a países como Francia o Gran Bretaña, que son extraordinariamente centralistas.

El Parlamento de Cantabria, en su nivel máximo de eficacia. Para que no digan que mi problema es con Cataluña, estos son mis "simpáticos inoperantes".
¿Significa esto que la descentralización es mala y el centralismo bueno? Pues no necesariamente, lo siento. En mi opinión un estado descentralizado puede tener varias ventajas sobre uno centralizado. Por ejemplo, acerca la Administración al ciudadano, permitiendo resolver problemas concretos de una zona determinada, que pueden carecer de importancia a nivel nacional, así puede resultar más fácil integrar un país con importantes diferencias, por ejemplo geográficas, climatológicas o económicas. También posibilita una sana competencia entre las distintas unidades administrativas lo que, con ciertos límites, redundaría en una mejora de la eficiencia y de la calidad de los servicios ofertados. En teoría.

Para que funcione es necesario, sin embargo, que el modelo de descentralización cumpla varias premisas básicas:
  • Claridad en la división competencial: No es lógico que cada subdivisión decida por su cuenta y riesgo que es lo que quiere hacer. Debe estar explícitamente determinado en la Constitución, y en cada desarrollo legislativo, quién hace qué, y si una subdivisión (o el Estado) desarrolla una actividad que no le corresponde debe ser un delíto. En España este principio lo incumplen tanto las comunidades como los ayuntamientos. Véase, por ejemplo, las acciones de ayuntamientos medianos en cooperación internacional.
  • Coherencia: La división de las competencias tiene que ser coherente, tanto entre sus distintas partes, como con el objetivo buscado, no es lógico que una competencia que debe legislarse de forma centralizada, como la educación, se descentralice y una cuya gestión debe estar descentralizada como algunas políticas sociales, estén controladas por organismos de rango superior. Deben conjugarse principios de igualdad, cercanía, especificidad y eficiencia.
  • Responsabilidad: Las subdivisiones deben asumir las consecuencias de sus decisiones, es decir, no es aceptable que una comunidad se endeude ofreciendo servios que no puede permitirse para ganar unas elecciones y que luego pague el Estado. Es decir, cada uno debe recaudar sus propios impuestos y justificar su uso ante sus electores. Esto implica que la división que mejor gestione sus recursos podrá ofrecer mejores servicios, y atraerá población, empresas e inversiones. Esto no es incompatible con la existencia de un fondo de solidaridad.
  • Homogeneidad legislativa: Hay que diferenciar entre legislación y administración. Y entre niveles legislativos. La norma general debe ser estatal (salvo que el asunto sólo competa a una o pocas subdivisiones) el desarrollo concreto debe ser realizado en la subdivisión que se encargue de la prestación del servicio ajustándose a sus necesidades y capacidades concretas.
  • Igualdad: no puede haber diferencias competenciales dentro de un mismo nivel, salvo las que dependan de condiciones objetivas, por ejemplo, no tiene sentido que Castilla y León tenga competencias sobre protección del litoral. En ningún caso pueden concederse privilegios a una determinada subdivisión.
  • Mutuo reconocimiento: Los actos administrativos de cualquier subdivisión deben ser válidos en las demás. Si hay algún problema, por ejemplo excesiva permisividad, en una de ellas debe existir un sistema de arbitraje o judicial que permita imponer en la comunidad díscola un sistema homologable.
  • Lealtad institucional. Las subdivisiones son partes del Estado, no Estados. No pueden imponerse a la mayoría, ni actuar contra el interés general. Si alguna de ellas incumple este principio debe ser posible tomar medidas políticas y judiciales contra las autoridades en cuestión.
Sin embargo en España el estado autonómico, que es federal en la práctica (que alguien se lo explique a Rubalcaba, por favor) no cumple ninguno de estos parámetros, al contrario, los vulnera de forma ostensible, lo que impide que la descentralización haya promovido un aumento de la eficiencia, una mejora de los servicios o cualquier otra cosa deseable.


No quiero alargarme mucho más ni resultar muy pesado, así que, de momento, lo dejo aquí. Mañana sigo y llego al meollo del asunto. No desesperen

1 comentario:

  1. Me encanta la foto del parlamente de Cantabria auque creo que ahi falta una de los figuras de la politica tanto regional como nacional de los ultimos tiempos, un gran demagogo que despues de desgobernar en la tierruca ocho años se dedica a vender libros y hacer tertulias sobre como evitar la risis y lo mal que esta la vida politica de este pais....
    La edad deve de empezar a afectarle, porque no recordar todo lo que hizo cuando pudo llevar a cabo todo lo que proclama ahora, no recordar esa corrupcion con juicios que estar ahora mismo en la prensa Cantabra, ese "talante" economico al dilapidar millones para no terminar ninguna obra ni hospital y dejar la comunidad mucho mas endeudada que antes y sin realizar ninguna de sus promesas sociales por no hablar del ave o el instituto del español en Comillas....
    Perdon por alargarme con el comenrio y sin venir a cuento del tema del blog pero ahi emociones que uno no puede esquivar y menos desde la distancia.

    Jorge Francisco Perez

    ResponderEliminar